HISTORIA DE LA MEDICINA
HOMEOPATICA EN MEXICO (1849-2001) pleca.gif (807 bytes)

ETAPA II
LA OFICIALIZACION (1893-1921)

Siendo ya el momento propicio para acometer el intento de fundar un hospital, cuatro médicos de la Academia de Medicina Homeopática llamados Joaquín Segura y Pesado, Ignacio Fernández de Lara, Ignacio María Montaño y Fernando Gómez Suárez dirigieron una petición al Lic. Romero Rubio, Ministro de Gobernación, para obtener un inmueble donde se pudiera ensayar la eficiencia de la medicina homeopática. En este extenso escrito, donde ponen en evidencia las bondades del método hahnemanniano y la situación internacional de la homeopatía por aquel entonces, estos médicos solicitan expresamente se les otorgara un pabellón que había sido recientemente equipado como hospital y ya estaba listo para ser utilizado (36).

Este pequeño inmueble había sido acondicionado para enfrentar una epidemia de tifo que asolaba la Ciudad de México y era conocido como el "Viejo Polvorín" o el "Polvorín del Virreinato" (37).

El edificio ostentaba en su fachada remates de cantera y lucía orgullosamente al frente el emblema de Castilla y León. Estaba ubicado en el barrio del "Cuartelito" y el gobierno había mandado ya construir un puente que lo comunicara con la calle del Resguardo (37).

Sin más capital que el que sus propios medios pudieran otorgarles, estos 4 médicos iniciaron las labores en el hospital, que en un futuro sería conocido como el "Hospital Nacional Homeopático".
Las estadísticas del hospital eran publicadas en "La Homeopatía" y estaban bajo el escrutinio del Ministerio de Gobernación.

Al año de estar funcionando se llevó a cabo la inauguración oficial, el 15 de julio de 1894, contando con la presencia del Presidente de la República, Gral. Porfirio Díaz, el Ministro de Gobernación, Lic. Manuel Romero Rubio, y el Gobernador del Distrito Federal, Lic. José Ives Limantour entre otras personalidades. (38).

Después de un periodo de 2 años el gobierno analizó los resultados del proyecto, que fueron abrumadoramente favorables a la medicina homeopática, por lo que esta se ganó, en función de sus propios logros, el establecimiento de una escuela oficial por primera vez en la historia.

El 31 de julio de 1895 el General Porfirio Díaz emitió el decreto presidencial que instituía a la "Escuela Nacional de Medicina Homeopática", que aquí transcribo a continuación (39):

Agosto 10 de 1895.- Decreto de Gobierno.- Establece en el Distrito Federal la Carrera de Médico Cirujano - Homeópata.(Véase Reglamento de la Escuela Nacional Homeopática).

El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:


"Porfirio Díaz, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:


Que en uso de las facultades que otorga al Ejecutivo la frac. I del art. 85 constitucional y de las que fueron concedidas por el Congreso de la Unión en su decreto de 13 de enero de 1869, y considerando: que desde el año de 1889 existe en esta capital una Escuela de Medicina Homeopática fundada por particulares, la que está encargada de un Hospital sostenido de los fondos de la Beneficencia pública, en donde los alumnos de la misma Escuela hacen sus estudios: que es conveniente al servicio público regularizar la existencia de ese plantel á fin de que los cursos que en él se hagan, comprendan todos los conocimientos científicos que por la ley se exigen para la carrera de Medicina en general, con lo que se dará plena garantía á los particulares que ocurran al sistema curativo homeopático, evitándose el abuso de quienes lo ejercen sin tener aquellos conocimientos ni título que los autorice; y por último, que los resultados prácticos obtenidos en los enfermos á quienes se ha dado asistencia en el expresado Hospital son satisfactorios, según lo demuestran las estadísticas que oportunamente se han publicado; he tenido á bien decretar lo siguiente:


ART. 1. Se establece en el Distrito Federal la Carrera de Médico - Cirujano Homeópata.

ART. 2.- Para obtener el título de Médico - Cirujano Homeópata, se necesita haber sido examinado y aprobado en los estudios preparatorios que la ley exige para la carrera de medicina en general y en los profesionales siguientes:- Anatomía descriptiva.- Histología.- Fisiología.- Disección.- Patología interna.- Patología general.- Patología externa.- Anatomía Topográfica.- Medicina Operatoria.- Partos.- Higiene.- Medicina legal.- Materia Médica.- Terapéutica.- Exposición y fundamentos de la doctrina homeopática y clínicas interna, externa y de Obstetricia.

ART. 3. Son válidos para el efecto de poder obtener el título de Médico - Cirujano Homeópata, los estudios profesionales que se hagan en la Escuela Homeopática, fundada por varios particulares en 1889, y que para este solo fin, se declara Nacional. Un reglamento especial designará la manera de hacer los cursos y de obtener el título para esta profesión.


ART. 4. Los Médicos - Cirujanos Homeópatas titulados con arreglo á este decreto, disfrutarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que los Médicos - Cirujanos Alópatas.

 

TRANSITORIO


El presente decreto comenzará á regir el 1º de Enero de 1896.


Por tanto, mando, se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.


Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión , en México, á 31 de Julio de 1895.- Porfirio Díaz.- Al C. Lic. Manuel Romero Rubio, Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación.- Presente."

Y lo comunico á Ud. para su inteligencia y demás fines.


Libertad y Constitución. México, Agosto 10 de 1895.- Romero Rubio.

También formuló el reglamento que regiría a la escuela (40):

Agosto 16 de 1895.- Acuerdo de la Secretaría de Gobernación.- Reglamento de la Escuela Nacional de Medicina Homeopática de la Ciudad de México.

 

REGLAMENTO

DE LA ESCUELA NACIONAL DE MEDICINA HOMEOPÁTICA
EN LA CIUDAD DE MEXICO.

CAPITULO I.

Artículo 1. El objeto de creación de esta Escuela es difundir los conocimientos indispensables para la enseñanza de la Medicina Homeopática, según el método del Dr. Samuel Hahnemann.

CAPITULO II.
Curso profesional y materias que él comprenda.

2. el curso profesional durará 5 años, y en él se enseñarán las materias que enseguida se expresan:
Primer año.- Anatomía descriptiva - Histología - Fisiología - Disección - Segundo año.- Patología interna Patología general - Materia Médica y Terapéutica - Clínica externa - Tercer año.- Patología externa - Anatomía topográfica - Materia Médica y Terapéutica - Clínica interna- Cuarto año.- Medicina operatoria - obstetricia - Materia Médica y Terapéutica - Clínica externa - Quinto año.- Higiene- Medicina legal - Materia Médica y Terapéutica - Exposición y fundamentos de la doctrinal homeopática - Clínica interna y de Obstetricia.

3. La distribución detallada de las materias comprendidas en el artículo anterior, constará en el programa que se apruebe en junta de profesores, presidida por el director.

CAPITULO III.
Dirección de la Escuela.

4. El gobierno y administración de la Escuela Profesional de Medicina Homeopática estarán á cargo de:

I. Un Director.
II. Un Secretario.
III. Un Prefecto.

5. El Director será nombrado por la Secretaría de Gobernación.

6. El Director deberá ser Médico - Cirujano titulado, miembro de la Escuela Homeopática y mayor de treinta años.

7. El Director es el jefe del establecimiento y el conducto único para tratar con la Secretaría de Gobernación los asuntos relativos a la Escuela.

8. El Secretario será nombrado por la Secretaría de Gobernación á propuesta del Director.

9. El Secretario deberá ser Médico - Cirujano titulado y miembro de la Facultad Homeopática.

10. Corresponde al Secretario desempeñar las funciones del Director, en lo que respeta al gobierno interior del establecimiento, siempre que aquel esté ausente y sea necesario dictar alguna resolución urgente de la cual dará cuenta el Director y éste á la Secretaría de Gobernación si el asunto reviste alguna importancia.

11. El Prefecto será nombrado por la Secretaría de Gobernación, á propuesta del Director y será el encargado de hacer guardar el orden y la disciplina en el establecimiento y hacer cumplir las disposiciones relativas del Director y Profesor de la Escuela.

CAPITULO V.

De los alumnos.

14. Para ser alumno de la Escuela se necesita haber cursado en la Escuela Nacional Preparatoria de esta capital ó en los institutos de los Estados todas las materias que conforme á la ley de instrucción pública vigente son necesarias para la carrera de Médico - Cirujano y Partero, lo cual comprobará el aspirante con los certificados correspondientes.

15. Los alumnos de la Escuela Homeopática dejarán de serlo por faltas graves a la moral y á la disciplina, por desaplicación notoria, por faltar á las clases treinta veces en un año, sin causa justificada, y por establecer consultorios para el ejercicio de la profesión antes de obtener el título correspondiente.

CAPITULO VI.

Períodos de la instrucción.

16. El año escolar comenzará el 7 de Enero y terminará el 14 de Octubre.

17. Las clases se darán todos los días en los términos que fije el reglamento para el gobierno interior de la Escuela, exceptuando los Domingos, fiestas nacionales y seis días más que señalará el director la primavera de cada año.

CAPITULO VII.

De los exámenes.

18. Los exámenes anuales comenzarán el 15 de Octubre y terminarán precisamente el 15 de Noviembre, serán públicos y los alumnos serán examinados durante veinte minutos cuando menos, por cada sinodal.

19. Los exámenes profesionales se harán en cualquier tiempo y conforme á las prescripciones de este Reglamento, menos durante los períodos de los exámenes parciales y de las vacaciones.

20. La persona que pretenda ser admitida á examen profesional justificará debidamente haber hecho todos los estudios que marca este reglamento y presentará al Director una solicitud por escrito.

21. Concedido el examen, designará el Director de la Escuela los sinodales que deban practicarlo y fijará el día y la hora en que este debe verificarse.

22. El jurado se compondrá de cinco profesores.

23. Los exámenes profesionales se verificarán en la misma Escuela.

24. Los exámenes serán públicos.

25. A todo examen profesional concurrirá el Secretario de la Escuela, quien extenderá y autorizará el acta después de formada por el presidente y los jurados.

26. Luego que termine el examen, el presidente cerrará la sesión pública y abierta la secreta, pedirá á los jurados la protesta de que votarán lealmente según su conciencia y expresará que no se permite rectificar la votación. La calificación se hará por bolas blancas y negras, indicando las primeras que se aprueba al aspirante y las segundas que se reprueba; se depositarán en una ánfora comenzando por la primera persona de la izquierda y votando al último el presidente.

Dr. Fernando Darío Francois-Flores
Homeopatia de México A. C.
Carlos B. Zetina 57 C. P. 11800
TEL. 52 5 5 15 19 00
FAX 52 5 2 64 50 08
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